En muchas casas  sigue guardado el viejo libro de familia con la fecha de la boda anotada con letra inclinada. Quien se casó en 1983 o en 1987 conserva ahí dos números muy útiles: el tomo y la página donde quedó inscrito su matrimonio. Con ellos se agiliza hoy la petición del certificado, ya sea a través de certificadoregistrosoria.top o en la oficina de la calle Aguirre.

Hace cuatro décadas todo se apuntaba en libros de papel. La Ley de 1957, que regía entonces el Registro Civil, dividía el archivo en cuatro secciones y dedicaba la segunda a los matrimonios. Cada sección tenía sus propios volúmenes, así que un tomo 12 de nacimientos y otro tomo 12 de matrimonios eran libros distintos en la misma estantería.

El asiento lo extendía un funcionario con pluma y tinta, aunque en algunas oficinas ya se usaba la máquina de escribir. Luego venían las firmas. El Reglamento de 1958 establecía que solo el encargado del Registro y, por delegación suya, el secretario del juzgado podían certificar lo que constaba en los libros. Esa rúbrica tenía peso porque el secretario era el fedatario público: daba fe de que lo escrito respondía a lo ocurrido.

De la pluma del secretario al registro electrónico, lo que ha cambiado para quienes se casaron en los ochenta y cómo conseguir hoy una copia de su acta

¿Pierde validez un acta de hace cuarenta años por estar manuscrita? En absoluto. La inscripción sigue siendo la prueba del matrimonio. El certificado que se expide ahora puede ser literal, con la reproducción íntegra del asiento tal como se redactó, o en extracto, con los datos esenciales de los cónyuges, la fecha y el lugar.

Aquella década dejó su huella en los márgenes. La Ley 30/1981, de 7 de julio, reformó el Código Civil e introdujo el divorcio en España. Muchos matrimonios de los ochenta tienen por eso notas posteriores de separación o divorcio escritas al lado del asiento, con otra letra y otra fecha. En una copia literal aparecen tal cual.

La mayoría de las parejas se casaba por la Iglesia. En ese caso la parroquia remitía la certificación eclesiástica y el matrimonio se inscribía a partir de ella. Las bodas civiles, tras la reforma de 1981, podía autorizarlas el juez encargado del Registro o, por delegación suya, el juez de paz. La norma general era inscribir el enlace en el registro del lugar de celebración, un detalle que importa en una provincia con tantos municipios pequeños.

El giro llegó con la Ley 20/2011, del Registro Civil, que entró en vigor de forma completa el 30 de abril de 2021. Las secciones desaparecen y cada persona pasa a tener un registro individual electrónico con un código propio. Desde esa fecha tampoco se entregan libros de familia nuevos. Durante la transición conviven los libros manuscritos con las aplicaciones informáticas del Ministerio de Justicia, y los tomos que aún no están digitalizados se siguen consultando a mano.

Estos certificados se piden a menudo para una pensión de viudedad, una herencia o un trámite notarial. Conviene tener a mano nombre y apellidos de ambos cónyuges, fecha y localidad de la boda y, si se conservan, tomo y página. La solicitud puede hacerse por internet, en la sede electrónica que tiene el Ministerio de Justicia, por correo o en persona en la oficina de la calle Aguirre, 3, que atiende de lunes a viernes de 9 a 13 horas. La expedición no tiene coste.

¿Y si la caligrafía de 1985 dejó un apellido mal escrito? Ocurre más de lo que parece. Esos fallos se corrigen con un expediente de rectificación ante el propio Registro, aportando documentos que acrediten el dato correcto, como una partida de bautismo o el DNI de la época.